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  Consejos

Consejos prácticos para el empresario
(de modo quepueda llevar a cabo una correcta gestión de la prevención en su empresa.)

Dentro de la Gestión Preventiva que debe realizar una empresa, se enumeran a continuación algunos de los puntos principales que el empresario deberá tener en cuenta. La mayoría de estos puntos no son sólo consejos sino obligaciones.

 


  Consejos


1. Es recomendable la implantación de una Política Preventiva en la empresa en todos los niveles jerárquicos.

 

2. Todos los trabajadores de su empresa deben estar formados en su puesto de trabajo.

 

3. Todos sus trabajadores deben recibir información relativa a su puesto, equipos, medios…..

 

4. Todos los equipos de trabajo de su empresa, deben estar adecuados a la nueva normativa.

 

5. Debe establecer Medidas de emergencia en su empresa (Planes de emergencia y medidas en obra).

 

6. Todos los trabajadores de su empresa, deben recibir equipos de protección adecuados a los riesgos a los que están sometidos.

 

7. Está usted obligado a registrar e investigar todos los accidentes incidentes ocurridos en su empresa.

 

8. Debe de existir un protocolo por escrito de coordinación de actividades empresariales (contratas y subcontratas).

 

9. Si es usted contratista, deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra, su aprobación correrá a cargo del coordinador de seguridad asignado por el promotor a su obra (o Dirección facultativa). Si es usted subcontratista, deberá solicitar al contratista principal una copia del Plan de Seguridad, no comience los trabajos hasta que no le entreguen el Plan.

 

10. Toda la documentación preventiva de la empresa deberá registrarse y archivarse.

Consejos

1. IMPLANTACIÓN DE UNA POLITICA PREVENTIVA EN LA EMPRESA

Una correcta gestión de Prevención de riesgos, comienza por una adecuada implantación de una Política Preventiva en la empresa (a todos los niveles jerárquicos).
La dirección de la empresa debe imponerse el compromiso de desarrollar una política de prevención de riesgos laborales . Esta integración, debe constituir un objetivo permanente y prioritario que debe tener como fin la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a obtener el nivel adecuado de protección de los trabajadores así como evitar los daños materiales y reducir el absentismo laboral. Busca el compromiso y bienestar de su personal en el ámbito de la seguridad y su salud laboral. Para ello, deberá establecerse una serie de principios preventivos La integración de la Prevención de Riesgos Laborales es tarea y responsabilidad de todos y cada uno de los que trabajan en la empresa.

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2. FORMACIÓN

Todos los trabajadores de su empresa, deben recibir formación relativa a su puesto de trabajo.
Todos los trabajadores de la empresa, deberán recibir formación específica relativa a su puesto de trabajo (riesgos en edificación, obra pública, manejo manual de cargas, grúas en construcción, soldadura…). En el momento en que las condiciones de trabajo sean modificadas o se modifique la ubicación del trabajador, deberá recibir formación acorde con su nuevo puesto o condiciones. Por ejemplo, un trabajador que estuviese realizando trabajos en edificación y se le requiriese para hacer trabajos de obra pública, debería recibir formación relativa a esta última puesto que los riesgos y las condiciones son distintos en ambos casos.

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3. INFORMACIÓN AL TRABAJADOR

Todos los trabajadores de su empresa, deberán recibir información por escrito de los riesgos y medidas preventivas relativas a su puesto de trabajo, equipos utilizados, productos empleados y fases de obra o trabajos ejecutados.
Además de la correspondiente Evaluación de su puesto, deberá entregársele Información relativa a:

- Derechos y obligaciones
- Faltas y sanciones
- Maquinaria que utilice normalmente tanto la propia de la empresa como la alquilada.(Riesgos, medidas preventivas y equipos de protección que se utilicen)
- Fases de obra que ejecute en su trabajo diario. (Riesgos, medidas preventivas y equipos de protección que se utilicen)
- Fichas de seguridad de los productos químicos utilizados.

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4. ADECUACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO

Asegúrese que los equipos que alquila, están adecuados a la normativa. Solicite la Información relativa al equipo que alquila y entréguesela a sus trabajadores.
Todos sus equipos de trabajo, deberán estar debidamente documentados. Aquellos equipos anteriores a Enero de 1995, deberán adecuarse a la Normativa existente y realizarse el correspondiente Plan de Adecuación.
Según el Real Decreto 1435/1992 de 27 de Noviembre, el empresario que adquiera máquinas nuevas fabricadas o comercializadas con posterioridad al 1 de enero de 1995 debe recabar la siguiente información por parte del fabricante:

- Cada máquina dispondrá de marcado CE, visible e indeleble.
- Cada máquina debe acompañar una "Declaración CE de Conformidad".
- Cada máquina debe ir provista de un completo manual de instrucciones en castellano.
- Si detecta alguna deficiencia que afecta a la seguridad, no modifique nada por su cuenta, pero advierta de ello al fabricante.

Ahora bien, las máquinas anteriores al 1 de enero de 1995 que posea la empresa, deben adaptarse al Real Decreto 1215/97, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Codificación de medios: Debe establecerse un inventario de maquinaria, medios auxiliares y herramienta de que dispone la empresa, codificando todos y cada uno de ellos de manera que no pueda haber lugar a duda a la hora de identificar cualquier medio, equipo o útil.

Cumplimiento de normativa y recopilación de información: De todos los equipos, máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones incluidos en el listado elaborado, se solicitará como mínimo el justificante, declaración o certificado de cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, así como manual de instrucciones e información para que la manipulación de dichos equipos se produzca sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores . Se archivará toda la documentación recopilada como información individualizada de cada una de ellas

Adaptación al RD1215/95: Todos aquellos equipos que posea la empresa y que sean anteriores a Enero de 1995, deberán adecuarse a la normativa mediante certificaciones con organismos acreditados o mediante chequeo de edecuación del citado RD1215/97de los mismos.

Plan de adecuación: Los equipos que deban ser adecuados a la normativa, deberá realizarse un Plan de adecuación sobre ellos con los siguientes apartados:

  - Determinación de las acciones correctoras a adoptar.
  - Asignación de recursos humanos, económicos y materiales.
  - Calendarización.
  - Puesta en marcha de las acciones.
  - Mantenimiento del Plan.

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5. MEDIDAS DE EMERGENCIA

Todos sus Centros de trabajo (fijos y temporales) deberán contar con el correspondiente Plan de Emergencia.
El empresario deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias en sus centros de trabajo, ya sean fijos (oficinas, talleres, almacenes…) como temporales (obras). Los Centros fijos deberán tener un Plan de Emergencia. En las obras deberá existir: un extintor, teléfonos de emergencia, croquis de cómo llegar al centro hospitalario más cercano y en cualquier caso, todo lo indicado en el Plan de Seguridad y Salud para la obra en cuestión.

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6. PROPORCIONAR EQUIPOS DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

Todos sus trabajadores deberán haber recibido los equipos de protección adecuados a los trabajos que deban realizar. Es obligación del empresario entregar dichos equipos.
El empresario está obligado a entregar a sus trabajadores los equipos de protección necesarios a utilizar para sus trabajos diarios.

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7. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Todos los accidentes-incidentes ocurridos en la empresa, deberán registrarse e investigarse.

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8. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

Debe existir una coordinación entre Contratista y subcontratista. Existe una serie de documentación preventiva que deberá exigir a sus subcontratas (antes de comenzar los trabajos. Si es usted subcontratista, está obligado a solicitar a la Contrata principal el correspondiente Plan de Seguridad y Salud de la obra previo inicio de las obras.
Debe existir una coordinación de actividades empresariales entre Contratista Principal y subcontratista. Las subcontratas están obligadas a entregar al contratista principal una serie de documentación preventiva (Mutua, Servicio de Prevención, que han realizado la Evaluación de Riesgos…..). Además de lo que exige la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a coordinación de actividades empresariales hay que tener en cuenta lo indicado en la Ley 12/2001 de 9 de Julio en su artículo 42 "Subcontratación de obras y servicios" en sus apartados 3, 4,5.

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9. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

Si es usted contratista principal, debe redactar el Plan de Seguridad y salud de la obra en base al Estudio de Seguridad o Estudio Básico de la misma. Deberá entregar una copia a las subcontratas.
El empresario deberá adoptar las medidas de emergencia necesarias en sus centros de trabajo, ya sean fijos (oficinas, talleres, almacenes…) como temporales (obras). Los Centros fijos deberán tener un Plan de Emergencia. En las obras deberá existir: un extintor, teléfonos de emergencia, croquis de cómo llegar al centro hospitalario más cercano y en cualquier caso, todo lo indicado en el Plan de Seguridad y Salud para la obra en cuestión.

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10. DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA

Debe archivar y registrar toda la documentación preventiva exigible a su empresa.
Deberá existir un registro de la documentación obligatoria en materia preventiva que posea la empresa:

- Evaluación de Riesgos
- Planes de Prevención
- Formación impartida a los trabajadores
- Información entregada a los trabajadores
- Vigilancia de la salud
- Planes de emergencia
- Equipos de trabajo
- Adecuación de los equipos de trabajo
- Fichas de seguridad de los Productos químicos utilizados, etc .

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