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  FAQ (Preguntas más frecuentes)

 

1 Somos una pequeña empresa de albañilería de 5 trabajadores. ¿Tengo, obligación de contratar un servicio de Prevención, o bien como empresario puedo asumir personalmente la actividad preventiva?
2 Nuestra empresa trabaja en obras de construcción, siendo subcontratista de una empresa principal. ¿Debo elaborar Plan de Seguridad y Salud?
3 ¿ Quien debe nombrar, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra? ¿ Quien puede ser coordinador y qué funciones y responsabilidades tiene?
4 ¿Qué documentación básica, en materia preventiva debo tener en la obra?
5 Los trabajadores de mi empresa, trabajan habitualmente sin los equipos de protección necesarios, que les doy, y les digo repetidamente que los usen. ¿Que medidas puedo adoptar, si ellos no cumplen las normas de seguridad?
6 En mi empresa poseo y empleamos máquinas algo antiguas, que no poseen el marcado CE. ¿Puedo seguir utilizándolas?

Respuestas

 

1. Somos una pequeña empresa de albañilería de 5 trabajadores. ¿Tengo, obligación de contratar un servicio de Prevención, o bien como empresario puedo asumir personalmente la actividad preventiva?
El art. 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, concede la facultad de asumir la actividad preventiva directamente al empresario en empresas de menos de 6 trabajadores , pero siempre que se trate de empresas que no figuren en el anexo I de dicho Reglamento, entre los cuales figura las actividades en obras de construcción, por lo cual debe de forma inexcusable recurrir a un Servicio de Prevención externo.

 

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2. Nuestra empresa trabaja en obras de construcción, siendo subcontratista de una empresa principal. ¿Debo elaborar Plan de Seguridad y Salud?
Siempre que la empresa sea realmente subcontratista, no debe redactar ningún Plan de seguridad y salud, pues la obligación es de cada empresa contratista, que trabaje en la obra. Sin embargo, están obligados a cumplir las normas de seguridad, que se definan en este, por lo cual deben exigir a la empresa contratista que les facilite una copia de dicho Plan, que ellos han redactado, con el fin de conocer y acatar las normas preventivas, que se han previsto.

 

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3. ¿ Quien debe nombrar, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra? ¿ Quien puede ser coordinador y qué funciones y responsabilidades tiene?
Tal y como se recoge en el Art 3, del R.D. 1627/97, es el promotor quien debe nombrar al Coordinador, aunque dicho nombramiento no exime al promotor de sus responsabilidades.

En el artículo 2 se define la figura del Coordinador como: “el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.”

En el art. 9, precisamente, se definen las obligaciones del coordinador::

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

1.° Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2.° Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la L.P.R.L. durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este R.D.

c) Aprobar el Plan de S+S elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley P.R.L.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

 

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4. ¿Qué documentación básica, en materia preventiva debo tener en la obra?
- Plan de Seguridad y salud. (Aprobado por el Coordinador)
- Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud)
- Libro de incidencias (Aunque debe estar en poder del Coordinador, debe estar siempre en obra a disposición de cualquier empresa)
- Documento que acredite que se ha hecho entrega de copia del Plan de seguridad y Salud ( en sus trabajos específicos) a todos los subcontratistas.
- Documento que acredite que se ha proporcionado EPI´s a los trabajadores.
-Aviso previo (Aunque es Obligación del promotor, conviene pedir copia y exponerla en la obra)
- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la Autoridad Laboral.
-Licencia municipal de obras
- Libro de matrícula del personal.
- Libro de visitas de la inspección de trabajo y Seguridad Social.
- Proyecto de instalación de grúa - torre.
- Libro de mantenimiento de la grúa - torre y montacargas
- Fichas de seguridad de los productos peligrosos.
- Legalización o alta de la instalación eléctrica provisional.

 

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5. Los trabajadores de mi empresa, trabajan habitualmente sin los equipos de protección necesarios, que les doy, y les digo repetidamente que los usen. ¿Que medidas puedo adoptar, si ellos no cumplen las normas de seguridad?

Respuesta: La Ley de Prevención ele artículo 29 sobre obligaciones de los trabajadores .dice textualmente que “ Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste”

Las posibles sanciones que pueden adoptarse contra el trabajador viene recogido en el Convenio General del Sector de La Construcción:

Art 101. Se considera falta Leve:
12 La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas

Art 102 .Se considera falta grave” El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por le empresa.


Art 103 .Se considera falta Muy grave “ La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o terceros o daños graves a la empresa

En al Art 104 se recogen las sanciones:

1º FALTAS LEVES.
a) amonestación verbal
b) amonestación por escrito

2º FALTAS GRAVES
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

3º FALTAS GRAVES

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días
b) Despido.

 

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6. En mi empresa poseo y empleamos máquinas algo antiguas, que no poseen el marcado CE. ¿Puedo seguir utilizándolas?
En el año 1997 apareció el R.D.1215 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en el cual existe una disposición sobre la adaptación de los equipos de trabajo que textualmente dice: “1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor”.


Puede, en definitiva utilizarlos si previamente los ha adaptado al anexo I de dicho R.D. 1215 Por lo tanto nuestra recomendación es que se ponga en contacto con su Servicio de Prevención para que le asesore sobre como debe realizar esta adaptación.

 

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