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  Plan de Seguridad

1. DIFERENCIA ENTRE ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y ESTUDIO BÁSICO:

Según el artículo 4 del RD 1627/97 (Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras), el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Si el Proyecto de obras, no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos dichos anteriormente, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Es importante conocer la diferencia entre Estudio de Seguridad y Salud y Estudio Básico de Seguridad y Salud. Esta diferencia, se centra en la documentación que compone ambos Estudios: Mientras que el Estudio se encuentra estructurado como un Proyecto, el Estudio Básico normalmente está compuesto únicamente de una Memoria.
Ver el guión completo de un plan de seguridad



2. REDACCIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

¿QUIÉN DEBE REDACTARLO?

Según el Artículo 7 ( Plan de Seguridad y Salud el trabajo), en aplicación del Estudio de seguridad y salud o, en su caso, del Estudio básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, nadie mejor que él para conocer cómo va a ejecutarse la obra (medios materiales y humanos, sistemas de ejecución…) .
En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico (incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total) .
El problema radica en que pequeñas empresas, no disponen de medios humanos para la realización de estos Planes, por ello, se limitan a realizar una copia del Estudio sin tener en cuenta cómo van a ejecutar la obra. Otras empresas, tienen los medios humanos pero no el tiempo.
Es por ésto por lo que la mayoría de los Planes presentes en las obras no se ajustan a éstas en absoluto

¿QUIÉN DEBE APROBARLO?

El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra que deberá haber sido designado por el Promotor.
Esto no se hace " casi nunca", siempre se aprueba después de varios meses después de empezada la obra. Por otra parte, en muchos casos los propios contratistas están siendo "obligados" a ejercer de Coordinadores. Este último punto no es correcto puesto que carece de sentido que un Contratista tenga que "vigilarse" a sí mismo.
El coordinador (o Dirección Facultativa si no existe coordinador) deberá llevar el Plan de Seguridad a su Colegio para que sea visado y entregado el Libro de Incidencias. Este Libro, deberá permanecer en obra
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el Plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. En la actualidad, la Administración está llegando a tardar meses en aprobar un Plan de Seguridad
Una vez aprobado, deberá redactarse la correspondiente Acta de Aprobación del Plan que deberá encontrarse siempre en obra junto con el Plan
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuye a esta figura, serán asumidas por la Dirección Facultativa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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